La Sala H de la Cámara Nacional Civil desobedeció una medida cautelar dictada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de ONU que ordenaba suspender un desalojo en el Barrio Popular Villa 15, Ciudad de Buenos Aires.

En una decisión regresiva para la protección de los derechos humanos en Argentina, el pasado 1 de febrero de 2022, la Sala H de la Cámara Nacional Civil, con firma de los jueces José Benito Fajre y Claudio Kiper y la jueza Liliana Abreut de Begher, dictó una resolución que incumple la medida provisional del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) y ordena la efectivización de un desalojo. En mayo de 2020 el organismo de Naciones Unidas había ordenado suspender esta decisión ante la inminente violación derecho a la vivienda de 6 familias que habitan en el Barrio Popular Villa 15, Ciudad de Buenos Aires.
Luego de la decisión del Juzgado Nacional Civil N° 39 que en mayo de 2021 rechazó el pedido del demandante de hacer efectivo el desalojo, en cumplimiento de la medida provisional dictada por el Comité DESC, hoy nuevamente estas familias enfrentan un duro revés judicial. De ejecutarse el desalojo, un total de 26 personas, entre ellas niñes, adolescentes y personas con discapacidad, todas ellas en condiciones de extrema vulnerabilidad, quedarán en situación de calle. La mitad de ellas, ya habían sido desalojadas con anterioridad del Edificio conocido como “Elefante Blanco” por el Gobierno de la Ciudad.
El proceso judicial que llevó a tomar esta resolución se desarrolló sin evaluar previamente la situación de vulnerabilidad de las familias, asegurar su partición real y sin considerar soluciones habitacionales alternativas en conjunto con las áreas estatales responsables. A su vez, no se consideró la situación de informalidad dominial de las viviendas en los barrios populares; causa de conflictividad social, inseguridad de la tenencia y condicionante de las modalidades de compra-venta y alquiler de viviendas en las villas de la Ciudad. Por esta razón, los/as jueces tampoco dieron cumplimiento a normativa que ordenó la suspensión de desalojos en Barrios Populares (Ley N° 27.453).
Solo tras la presentación del caso ante el Comité DESC por parte de las familias, con patrocinio legal de CEJIP, y luego de que el organismo ordenara la suspensión de desalojo, se inició ante el Juzgado Civil Nacional de Primera Instancia N° 39 una mesa de trabajo para buscar soluciones que eviten las vulneraciones de derechos denunciada. Sin embargo, el demandante que inició el desalojo se opuso a las propuestas presentadas por la Secretaría de Derechos Humanos Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ante este escenario, la jueza, en cumplimiento de lo ordenado por el organismo internacional, suspendió provisionalmente el desalojo.
Fue entonces cuando el demandante solicitó la revisión de esta decisión por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones, que finalmente resolvió:“Revocar el pronunciamiento dictado el pasado 19 de mayo de 2021 en tanto desestimó la ejecución del lanzamiento ordenado en autos”. En otras palabras, dejó sin efecto la suspensión del desalojo ordenada por el Comité DESC de Naciones Unidas, dejando una vez más desprotegidas a las familias afectadas de Villa 15.
En su resolución de febrero de 2022, los/as jueces Fajre, Kiper y Abreut de la Sala H, desconocieron competencias propias del Comité DESC, aseguraron que en el caso no se violó el derecho a la vivienda y que la decisión del organismo de Naciones Unidas no “tiene virtualidad” para dejar sin efectos un sentencia firme. En consecuencia, ordenaron la ejecución del desalojo. Para decidir de esta manera invocaron de forma equívoca el caso “Fontevecchia” de la Corte Suprema de Justicia Nacional (CSJN) del año 2017. Aseguraron que la medida provisional que ordenó la suspensión del desalojo afectaba el “los principios fundamentales del derecho público argentino” y excedía las facultades del organismo internacional.
Los/as magistrados/as realizaron una aplicación discrecional, parcial y arbitraria del precedente de la Corte Suprema Nacional, sin tener en cuenta las diferencias con este caso. Si bien es innegable que “Fontevecchia” significó un retroceso en relación a la postura histórica de la Corte sobre la protección de derechos humanos a nivel nacional, en “Fontevecchia” se trató de la discusión entre el Máximo Tribunal Nacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sin considerar tribunales inferiores, se trate de juzgados de primera instancia o Cámaras Civiles; en aquel caso la Corte IDH había decidido que se deje sin efectos una sentencia civil confirmada por la CSJN, no que se suspenda provisoriamente una decisión judicial, como en este caso; finalmente, aunque la Sala H no lo consideró, la CSJN en “Fontevecchia” finalmente cumplió lo solicitado por la Corte IDH en su Resolución N°4015/2017 del día 5 de diciembre de 2017.
Asimismo, de forma deliberada, no tuvieron en cuenta una serie de antecedentes jurisprudenciales en los cuales el Máximo Tribunal Nacional sostiene que las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos tienen carácter obligatorio y deben ser cumplidas por el poder judicial argentino. Esta postura jurisprudencial de la CSJN de respeto y protección de derechos humanos a nivel nacional fue reconocida como un ejemplo para la región y la comunidad internacional.
Tras conocer la decisión, junto con las familias afectadas, CEJIP informó al Comité DESC sobre la resolución judicial y solicitó que se tomen medidas urgentes para revertir esta violación al Pacto Intencional de Derechos Sociales, con estatus constitucional en nuestro país. En respuesta, el 11 de febrero el Organismo dictó una nueva decisión donde reiteró que el Estado argentino debe: “tomar medidas para evitar posibles daños irreparables a las familias, suspendiendo el desalojo de la vivienda mientras la comunicación esté siendo considerada por el Comité”. La decisión ya fue informada a la Cámara Civil Nacional.
La resolución de los jueces Fajre, Kiper y la jueza Abreut significa un grave antecedente nacional de incumplimiento de decisiones de organismos de derechos humanos y una nueva violación al derecho a la vivienda por parte del Poder Judicial Nacional. Desconoce las facultades del Comité DESC para intervenir ante violaciones a los derechos sociales en Argentina y para dictar medidas urgentes de protección de los derechos de personas y grupos vulnerabilizados. A su vez, impone obstáculos para el acceso a la justicia de las víctimas de derechos humanos que no tuvieron respuestas a sus demandas en el ámbito judicial argentino y pone en riesgo la efectividad de las decisiones de organismos internacionales.
En el contexto actual, ante el inminente desalojo, el Estado Argentino incurre en responsabilidad internacional por violación de una decisión obligatoria de un organismo internacional y por incumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Poder Judicial, al igual que el Poder Ejecutivo y Legislativo, tienen la obligación de respetar las decisiones del Comité DESC. La Corte Suprema de Justicia Nacional, como máxima autoridad judicial, debe revertir esta decisión y volver a su jurisprudencia histórica, comprometida con la protección de derechos humanos y las decisiones de los Tribunales Internacionales.
Para conocer más sobre esta lucha judicial de 6 familias habitantes del Barrio Popular Villa 15, acceder a la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil y al pronunciamiento reciente del Comité DESC, podes consultar los siguientes links:
Notas previas sobre el caso: https://cejip.org.ar/2020/06/05/el-comite-desc-ordeno-al-estado-argentino-suspender-un-desalojo-en-villa-15/ y https://cejip.org.ar/2021/05/27/en-cumplimiento-de-la-decision-del-comite-de-derechos-economicos-sociales-y-culturales-la-justicia-rechazo-la-ejecucion-de-un-desalojo-de-26-personas-en-villa-15/
Sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil del 1 de febrero de 2022:
Decisión del Comité DESC del 11 de febrero de 2022: