En cumplimiento de la decisión del Comité DESC la justicia civil rechazó la ejecución de un desalojo de 26 personas en Villa 15

Fue en el marco del caso presentado por 6 familias de Villa 15, con el patrocinio legal de CEJIP, ante el Comité DESC de Naciones Unidas donde se denunció la violación al derecho a la vivienda adecuada y se solicitó al Comité que ordene a la justicia nacional civil la suspensión del desalojo forzoso.

Sede del Poder Judicial Nacional donde funciona el Juzgado Civil Nacional N° 39 que dictó la resolución que suspende el desalojo forzoso, ubicado en Av. de Los Inmigrantes, Retiro, CABA

El Juzgado Nacional Civil N° 39, a cargo de la Jueza María Victoria Pereira, rechazó el pedido del demandante de hacer efectivo el desalojo de 26 personas habitantes de Villa 15 y acató así la medida provisional dictada por el Comité DESC de Naciones Unidas el pasado 19 de mayo de 2021. El caso involucra a 6 familias y 26 personas, entre ellas niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y en su mayoría mujeres, todos en condiciones de extrema vulnerabilidad. A mediados de 2020 ante la inminencia del desalojo, las familias afectadas de Villa 15, junto con CEJIP, denunciaron al Estado Nacional, y en especial a su Poder Judicial y al Gobierno de la Ciudad, por no adoptar medidas para garantizar su derecho a una vivienda adecuada.

El desalojo es impulsado por quien alega ser propietario informal de la vivienda contra estas 6 familias, quienes también cuentan con títulos de compra-venta informal y, en algunos casos, con certificados oficiales de vivienda. La mitad de las familias afectadas accedieron a sus viviendas por medio del subsidio habitacional que les había otorgado el Gobierno de la Ciudad luego de desalojarlos del Edificio “Elefante Blanco” en Villa 15. Por lo tanto, se trata de un conflicto derivado de las violaciones al derecho a la seguridad de la tenencia, como expresión del derecho a la vivienda, ante la falta de implementación de políticas de regularización dominial en los barrios populares.

El 29 de mayo de 2020 el Organismo Internacional, a cargo de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, luego de analizar el caso, dictó una medida provisional donde ordenó al estado argentino la suspensión del desalojo. La medida fue inmediatamente puesta en conocimiento del juzgado civil. A raíz de la decisión del Organismo Internacional, se suspendió el desalojo, y se inició una mesa de trabajo con todas las partes involucradas: las familias afectadas, el demandante del desalojo, y diversos organismos nacionales y locales con competencia en materia de vivienda, hábitat, niñez, acceso a la justicia y derechos económicos, sociales y culturales.

Durante las dos audiencias judiciales en las cuales se analizaron propuestas para evitar la vulneración de derechos denunciada, además de las partes del proceso civil, abogado y defensor oficial, intervinieron ATAJO del Ministerio Público Fiscal Nacional, el Programa DESC de la Defensoría General de Nación, representantes del Gobierno de la Ciudad, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Estado realizó una propuesta que involucraba a todas las partes del proceso, que no fue aceptada por el demandante del desalojo, quien exigió su inmediata efectivización

Finalmente, en respuesta a este pedido reiterado, la jueza rechazó el planteo, basada en la medida provisional adoptada por el Comité DESC, en antecedentes legales y estándares en materia de derechos humanos. Se trata de una decisión que revierte el sentido de la intervención judicial previa, que había ordenado y ratificado el desalojo sin tener en cuenta las obligaciones del Poder Judicial y el Estado Nacional de protección y garantía de derechos sociales; derechos  con jerarquía constitucional en nuestro país. Asimismo, el fallo es un antecedente relevante para futuros casos de desalojo que involucren a personas y grupos en condición de vulnerabilidad, cuando no se aseguren soluciones habitacionales alternativas y se vea afectado el derecho a una vivienda adecuada.

Mientras la suspensión del desalojo sigue vigente, se inició un proceso de diálogo con el Estado Nacional para explotar posibles propuestas para revertir las violaciones de derechos denunciada, tanto en relación a las familias como respecto de aquellas medidas y políticas que originan este tipo de desalojos, como garantías de no repetición. La solución de este caso requiere compromisos y acciones concretas del Estado, tanto a nivel nacional como local, para garantizar el derecho a la vivienda adecuadas de las familias afectadas. Al mismo tiempo, es necesario reformar las normas admiten este tipo de desalojos y crear un protocolo para la tramitación judicial de estos casos. Asimismo, se deben poner en marcha políticas de regularización dominial e integración socio-urbana en Villa 15.

ACCEDÉ A LA RESOLUCIÓN DEL JUZGADO CIVIL 

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