El Comité DESC ordenó al Estado Argentino suspender un desalojo y reurbanizar Villa 15

El Comité DESC de la ONU condenó al Estado por la violación del derecho a la vivienda adecuada en el caso de seis familias de Villa 15 (Ciudad Oculta). El organismo de la ONU ordenó suspender un desalojo forzoso y garantizar la reurbanización del barrio.

CEJIP, Villa 15, CABA.

En el barrio popular Villa 15 (Ciudad de Buenos Aires) viven seis familias que enfrentan un proceso de desalojo forzoso. La orden fue dictada por el Juzgado Nacional Civil N° 39 y confirmada por la Cámara Nacional Civil Sala H. En total, se trata de 26 personas, entre ellas 11 niñas, niños y adolescentes y 7 personas con discapacidad.

Luego de agotar  las instancias de reclamo nacional, las familias -con patrocinio legal de CEJIP- presentaron una comunicación  ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC). Se trata del organismo de Naciones Unidas, intérprete autorizado y encargado de  supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); tratado internacional de derechos humanos de  cumplimiento obligatorio y con jerarquía constitucional.

Tras analizar la denuncia, el Comité  dictó una medida provisional en 2020 por la cual ordenó la suspensión del desalojo. No obstante, en 2022 los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil desconocieron esa decisión internacional y ordenaron la ejecución del lanzamiento. Finalmente, en septiembre de 2025, el Comité adoptó su dictamen de fondo que pone fin al procedimiento y condena al Estado Argentino por la violación al PIDESC.

En su decisión el Comité destacó que el proceso judicial se llevó adelante sin evaluar la vulnerabilidad extrema de las familias afectadas. Agregó que no se garantizaron instancias de consulta reales y genuinas y que tampoco se propusieron soluciones habitacionales alternativas. Sostuvo además que el Juzgado y Cámara Civil desconocieron la suspensión de desalojos prevista en la Ley 27.453 de Integración Socio Urbana de Barrios Populares, de forma discriminatoria y regresiva.

En su resolución, el Organismo de Naciones Unidas fue contundente:

“El Comité considera que el desalojo de los autores y sus hijos sin un examen de proporcionalidad adecuado por parte de las autoridades judiciales que incluyera la consideración del impacto desproporcionado que el desalojo podría tener sobre los autores y sus hijos y el principio del interés superior del niño, y sin respetar las garantías procesales de la consulta adecuada y genuina y el derecho a ser oído de los niños, junto con la falta de alternativa habitacional y la falta de justificación de que el Estado parte hubiera (…) destinado todas las medidas oportunas hasta el máximo de los recursos disponibles, constituiría una violación de su derecho a la vivienda adecuada” (párr. 8.1).

Y al referirse a la eventual ejecución del desalojo ordenado en la causa agregó lo siguiente:

“El Comité (…) dictamina que, si procediera a desalojar a los autores, el Estado parte violaría el derecho de los autores y de sus hijos en virtud del artículo 11, párrafo 1 (derecho a la vivienda adecuada) leído por separado y conjuntamente con los artículos 2.1 y 10.3 (obligación de respetar el pacto, adoptar medidas para su cumplimiento y asegurar los derechos sociales de niños, niñas y adolescentes) del Pacto” (párr. 8.2).

Además, el Comité fue claro respecto al rol del poder judicial nacional en este caso:

“…un juicio de proporcionalidad adecuado debería haber contemplado la ponderación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica de los autores y de sus hijos, el interés superior de los niños; los impactos diferenciales del desalojo sobre las personas con discapacidad y las mujeres cabezas de familia (…) La falta de evaluación individualizada y de consideración de alternativas habitacionales constituye una omisión contraria a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación” (párr. 7.9).

En otras palabras, el Comité estableció que la decisión de la Sala H de la Cámara Civil, al desconocer la medida provisional de Naciones Unidas y ordenar el desalojo, expuso al Estado argentino a esta condena por responsabilidad internacional, ante el incumplimiento de obligaciones con jerarquía constitucional en nuestro país.

En función de estos argumentos, el Comité ordenó al Estado: 1. Mantener suspendido el desalojo hasta que se implementen políticas de integración socio-urbana (Ley 27.453); 2. Garantizar una vivienda estable y segura a las familias. 3. Reformar leyes y protocolos judiciales para que los desalojos respeten la proporcionalidad, el interés superior del niño y los estándares internacionales de derechos humanos; 4. Adoptar un plan integral de reurbanización y regularización dominial de Villa 15, con presupuesto, plazos y participación comunitaria.

Esta decisión constituye un precedente fundamental en la defensa del derecho a la vivienda en Argentina. El Comité DESC deja en claro el deber estatal reforzado de proteger los derechos sociales de quienes viven en condiciones de mayor vulnerabilidad. A su vez, refuerza que el Poder Judicial, al igual que el Ejecutivo y el Legislativo, tienen la obligación de respetar las decisiones de los organismos internacionales de derechos humanos.  

Consulta el dictamen del Comité DESC en este link👉:

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