Una persona migrante de Villa 15 podrá acceder a la pensión por discapacidad tras años de litigio

En el marco de una acción judicial iniciada en 2016 con el patrocinio legal del  Centro para una Justicia Igualitaria y Popular (CEJIP), se logró que la Agencia Nacional de Discapacidad garantice el acceso igualitario a la pensión por discapacidad, y a las correspondientes prestaciones de salud, a una persona migrante que vive en villa 15.

Tras cinco años de litigio, y una sentencia judicial firme desde el año 2019, el pasado 05 de marzo la Agencia Nacional de Discapacidad, dispuso finalmente cumplir con el deber del Estado de otorgar la pensión por invalidez a una persona migrante. En 2016, la entonces Comisión Nacional de Pensiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, había denegado el inicio del trámite verbalmente por no cumplir con el requisito de 20 años de residencia en el país dispuesto en el Decreto N° 432/97. Esta decisión motivó el inicio de un litigio para cuestionar la imposición de este requisito discriminatorio para las personas migrantes.

En el marco de la acción judicial iniciada por el afectado con el patrocinio legal de CEJIP, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10 declaró la inconstitucionalidad de la norma en julio de 2018. Para adoptar esta resolución el Juzgado reconoció que el caso requería un abordaje interdisciplinario e integral y que no podía ser desestimado por requisitos formales que resultaban discriminatorios. En noviembre del 2019, la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó dicho pronunciamiento.

Fueron más de cinco años desde el inicio del litigio para que esta decisión judicial se  traduzca en el reconocimiento al derecho a la igualdad y no discriminación, a la salud, y a la seguridad social y resalte la importancia en la correspondencia de una pensión por discapacidad como una política pública que respete la vida digna. El caso permitió reconocer la capacidad jurídica universal, la efectiva tutela y protección de derechos de las personas con discapacidad migrantes.

Desde CEJIP consideramos que el Estado Nacional debe modificar el requisito inconstitucional de residencia continuada por 20 años para el acceso a la pensión por invalidez, regulado Decreto N° 432/97.  Ya en el año 2007 la Corte Suprema de la Nación consideró que este requisito resulta discriminatorio en su caso“Reyes Aguilera c/ Estado Nacional”. Luego la propia Ley N° 25.871 de Migraciones reconoció el acceso igualitario a la seguridad social. A su vez, el Comité de Protección de los Derechos Migrantes de Naciones Unidas recomendó la revisión de esta norma; por lo cual la reforma legal resulta impostergable.

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