Fue en el marco de la acción judicial presentada por CEJIP, donde se solicita el acceso igualitario a la pensión por discapacidad y la inscripción al Programa Federal Incluir Salud de una persona migrante de Villa 15 (Ciudad Oculta) Ciudad de Buenos Aires.
(Ciudad de Buenos Aires, 17 de enero) El pasado viernes quedó firme la resolución del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por CEJIP. El juez ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y a la Comisión Nacional de Pensiones que arbitren los medios necesarios para inscribir al demandante en el Programa Federal Incluir Salud. Además, la resolución solicita que se asegure el efectivo acceso a las prestaciones de salud necesarias acorde a su situación médica.
Para decidir de este modo, el Juez Fantini, fundándose en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos, destacó que el derecho a la salud resulta inherente al derecho a la vida, y en ese sentido, consideró que de no otorgarse la prestación requerida de manera inmediata, se derivaría un gravamen irreparable en el estado de salud del demandante.
La decisión constituye un antecedente judicial importante para la garantía del derecho a la salud de la personas migrantes, ya que rompe la condicionalidad del acceso a la pensión como puerta de ingreso ineludible a este programa de salud.
Desde CEJIP celebramos la decisión judicial ya que implica el reconocimiento de la obligación del Estado de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud sin distinción en razón de la nacionalidad. Esperamos que sea el primer paso para una resolución favorable del amparo presentado y se conceda el acceso a la pensión del demandante, conforme lo establece la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incluidos en ella.
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