Sentencia reconoce el derecho a la igualdad en el acceso a pensión para persona migrante

Fue en el marco de una acción judicial presentada por el Centro para una Justicia Igualitaria y Popular (CEJIP), donde se solicitó el acceso igualitario a la pensión por discapacidad y a las correspondientes prestaciones de salud para una persona migrante que habita en Villa 15

logo CEJIPLa Jueza Federal, titular del Juzgado de la Seguridad Social N° 10, declaró la inconstitucionalidad de la norma que exige a las personas migrantes cumplir con 20 años de residencia continua en el país para acceder a la pensión por discapacidad, y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que otorgue la pensión no contributiva a una persona de nacionalidad paraguaya que habita en Villa 15, Ciudad de Buenos Aires. En la misma sentencia, requirió al Ministerio de Salud que inscriba al demandante en el Programa Federal Incluir Salud.

Para decidir de este modo, la Jueza determinó que el plazo exigido es irrazonable pues se traduce en una forma de discriminación indirecta hacia las personas migrantes, ratificando la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Reyes Aguilera” del año 2007. Además, fundándose en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional en nuestro país, afirmó que la exigencia del plazo de 20 años implica un desconocimiento del derecho a la seguridad social en el que se inscribe la pensión no contributiva por discapacidad.

En este sentido, se destaca el reconocimiento judicial del estatus de las pensiones por discapacidad como derecho de la seguridad social, independientemente de su carácter no contributivo. La sentencia confirma que no se trata de un “beneficio” discrecional, sino de una política social que debe respetar los estándares de derechos humanos en su implementación. Por lo tanto, el acceso a esta prestación, resulta fundamental para garantizar el derecho a la seguridad social para todas las personas sin discriminación.

Finalmente, garantizando el derecho de acceso a la justicia, la decisión hace efectiva la figura de apoyo para las personas con discapacidad, contemplada en las normas locales e internacionales vigentes, en tanto ratifica la actuación judicial del demandante junto a su madre, quien fue designada como apoyo para llevar adelante el litigio. El apoyo es una medida positiva dirigida a reconocer la capacidad jurídica universal, la igualdad real en el proceso judicial, la efectiva tutela y protección de derechos de las personas con discapacidad.

El fondo del caso visibiliza las múltiples condiciones de vulnerabilidad que enfrenta una persona que habita en una villa para acceder a la pensión por discapacidad. Por un lado, porque exigir la residencia continua en el país como requisito para su acceso genera una barrera más para la integración socio-económica de las personas con discapacidad, en tanto se sustenta en la nacionalidad para negarle un derecho social fundamental. Por otro lado, porque profundiza las condiciones de exclusión en la que viven los/as habitantes de villas, zonas caracterizadas por la segregación urbana y la violación estructural de derechos.

Desde CEJIP, celebramos la decisión pues constituye un antecedente judicial relevante que reconoce el derecho a la igualdad de las personas migrantes, y reafirma la obligación del Estado de garantizar el derecho a la seguridad social y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, sin discriminación.

Descargar sentencia

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