En el marco de una acción judicial presentada por el Centro para una Justicia Igualitaria y Popular (CEJIP), se logró el acceso igualitario a la pensión por discapacidad y a las correspondientes prestaciones de salud para una persona migrante que habita en villa 15.

La resolución de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 10. Esta decisión judicial había declarado la inconstitucionalidad de la norma que exige a las personas migrantes cumplir con 20 años de residencia continua en el país para acceder a la pensión por discapacidad.
La sentencia ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que otorgue la pensión no contributiva por discapacidad a una persona de nacionalidad paraguaya que habita en villa 15 de la Ciudad de Buenos Aires. Además, requería al Ministerio de Salud de la Nación que inscriba al demandante en el Programa Federal Incluir Salud.
En esta oportunidad, para decidir en favor del demandante la Cámara Federal de la Seguridad Social remitió al dictamen fiscal producido en esta causa. El fiscal interviniente fundó su decisión en el antecedente “Reyes Aguilera”, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre la inconstitucionalidad de la exigencia de 20 años de residencia mínima en el país. Es importante considerar que, luego de vencido el plazo del Estado Nacional para cuestionar la decisión ante la Corte Suprema, la sentencia quedó firme y plenamente ejecutable.
La decisión judicial se traduce en un reconocimiento de la pensión por discapacidad como un derecho de la seguridad social, es decir, de una política pública que debe respetar los estándares de derechos humanos, en especial, a la igualdad y la no discriminación.