La decisión provisional fue adoptada en respuesta a la presentación que realizaron varias familias, con patrocinio legal de CEJIP, donde solicitaron que se garantice el derecho a la vivienda en el grave contexto de pandemia que enfrentan los barrios populares de la Ciudad
Foto de las viviendas afectadas por el desalojo en Villa 15, CABA, tomada por las familias.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU -órgano encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- ordenó al Estado Argentino que suspenda de forma inmediata el desalojo forzoso y tome las medidas necesarias para evitar daños irreparables hacia las personas afectadas.
Las familias que habitan la vivienda ubicada en la Manzana 22, Casa 4, de Villa 15, Ciudad de Buenos Aires, enfrentan un proceso de desalojo forzoso ordenado por Juzgado Nacional Civil N° 39 y la Cámara Nacional Civil Sala H. Las personas afectadas conforman un colectivo de 6 familias y un total de 26 personas, de las cuales 11 son niñas, niños y adolescentes y 7 son personas con discapacidad.
Si bien las familias presentaron múltiples recursos para que se garantice su derecho a la vivienda, los tribunales civiles confirmaron el desalojo en reiteradas oportunidades. Durante el proceso judicial se planteó incluso que las viviendas están protegidas por la suspensión de desalojos en barrios populares, prevista por la Ley 27.453. Sin embargo, los tribunales rechazaron el pedido con excusas formales y confirmaron el desalojo.
En sus decisiones los tribunales no tuvieron en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas que habitan las villas y la histórica ausencia de políticas efectivas de regularización dominial. Tampoco utilizaron su poder jurisdiccional para exigir a las autoridades estatales soluciones respetuosas de los derechos humanos involucrados. A su vez, las áreas responsables del Gobierno de la Ciudad y del Estado Nacional no presentaron soluciones alternativas y medidas adecuadas para evitar el desalojo.
Luego de agotar las instancias de reclamo nacional, las familias -con patrocinio legal de CEJIP- presentaron una comunicación ante el Comité DESC. Este organismo de Naciones Unidas es el encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento jurídico de cumplimiento obligatorio para Argentina.
A raíz de esa presentación, el pasado 29 de mayo 2020 el organismo internacional otorgó una medida provisional y ordenó al Estado Argentino que suspenda de forma inmediata el desalojo forzoso y tome las medidas necesarias para evitar daños irreparables hacia las personas afectadas
En la comunicación presentada, también se solicitó que el Estado reforme la legislación procesal civil regresiva en materia de desalojos, que respete la suspensión de desalojos en barrios populares, y que el poder judicial nacional -con participación y consulta social previa- formule un protocolo para garantizar el derecho a la vivienda adecuada en estos procesos.
Se trata de un importante precedente en la defensa del derecho a la vivienda en las villas de Argentina, especialmente en este contexto de vulnerabilidad agravada en la que se encuentra su población ante la rápida propagación del Covid-19 en los barrios populares. Resulta indispensable que el Estado garantice el derecho a una vivienda adecuada, a un hábitat digno y evite los desalojos forzosos, para que puedan adoptarse las medidas sanitarias de prevención que la grave situación actual exige.
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